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Compostellanum / Santiago de Compostela

 

Concilio provincial; 1375 (1 mayo)

 

El 1 de mayo de 1375 se publicaron en la catedral de Santiago de Compostela las constituciones de este concilio provincial, convocado y presidido por el arzobispo Rodrigo de Moscoso. Estuvieron presentes los obispos Alfonso Correa de Guarda y Lorenzo de Lamego, de las diócesis sufragáneas compostelanas en el reino de Portugal y, el obispo de Coria, Fr. Guillén, de las diócesis sufragáneas del reino de Castilla. Faltaron a la convocatoria los obispos castellanos, Martín de Zamora, Alfonso de Ávila, Fernando de Ciudad Rodrigo, Fernando Sánchez de Badajoz y Martín de Plasencia. La diócesis de Salamanca estaba vacante por el traslado de su obispo Alfonso Barrasa a León, el 5 de marzo de 1375. Del reino de Portugal, no asistieron Martín de Évora y Agapito de Lisboa. En total, estuvieron presentes tan sólo tres de los once sufragáneos que debían asistir. No obstante, los obispos ausentes enviaron a sus procuradores, como hace constar el notario.

     La noticia de la celebración de este concilio y el texto de sus constituciones ha llegado a nosotros a través del único manuscrito que conserva el concilio provincial compostelano celebrado de Salamanca el 10 de diciembre de 1377. En la conclusión de la transcripción, se informa que las constituciones aprobadas en el concilio de 1377 ya habían sido promulgadas en este concilio de 1375, indicando, además de la fecha, el lugar de celebración y los asistentes. Esta anotación ha llevado a afirmar que en realidad se trata de un mismo concilio, cuyas constituciones se promulgaron en dos sedes distintas para facilitar la asistencia de los sufragáneos, dada la extensión de la metrópoli. Sin embargo, esta tesis no se sostiene, puesto que, si se tratase de dos sesiones de un mismo concilio, lo esperable es que entre ellas mediasen dos o tres meses, a lo sumo, y no dos años y siete meses, tiempo tras el cual estaba prescrito que había de celebrarse un nuevo concilio. En efecto, el concilio legatino de Valladolid de 1322 c.1 ordenaba celebrar concilio provincial cada dos años, aunque Compostela tenía el privilegio pontificio de celebrarlo cada tres años, por tanto, transcurridos dos años y siete meses el arzobispo estaba en plazo adecuado para convocar un nuevo concilio. Se arguye que en ambos casos se trata de las mismas constituciones y por ello estamos ante un mismo concilio, pero ante esto hemos de decir que la función legislativa de los concilios no consistía en dictar siempre constituciones nuevas, sino mantener actualizada la legislación vigente, adaptándola a las necesidades y circunstancias particulares. De hecho, las constituciones de este concilio de 1375, y, por tanto, las del concilio de 1377, son, salvo una, copia de las constituciones del concilio compostelano de 1335. Y de esta práctica podrían argüirse múltiples ejemplos paralelos. En cuanto al argumento de que se pretendió facilitar la asistencia de los sufragáneos celebrando el mismo concilio en dos sedes distintas, hemos de decir que no cuadra con el hecho de que, a Santiago de Compostela, en 1375, asistiesen obispos sufragáneos del sur de la provincia, pudiendo asistir luego a una convocatoria en una diócesis más cercana, o que un obispo como el de Coria asista a las dos sesiones, cuando al asistir a una, según esta teoría, no tendría por qué asistir a la otra. Por otra parte, los obispos ausentes, tanto en el concilio de 1375 como en el de 1377, enviaron a sus procuradores, como era preceptivo en derecho, de modo que, aunque no presencialmente, si estuvieron formalmente presentes, lo que demuestra que eran conscientes de que estaban asistiendo, no a dos sesiones idénticas del mismo concilio celebrado en dos lugares distintos, sino a dos concilios diferentes.

     En el concilio se promulgaron 27 constituciones, todas ellas provenientes del concilio compostelano de 1335, salvo la c.18, que recoge una constitución de Bonifacio VIII (In VI 4.3.3) sobre el parentesco espiritual. La repetición de las constituciones parece signo de que los conciliares, no sólo consideraban la plena vigencia de lo establecido para la provincia en 1335, sino de la necesidad de insistir en las mismas, tal vez por su inobservancia. Finaliza el concilio revocando todas las sentencias de excomunión, suspensión y entredicho contenidas en las constituciones provinciales precedentes, salvo las impuestas por la tenencia pública de concubinas. El arzobispo revoca, asimismo, todas las sentencias de excomunión, suspensión y entredicho contenidas en los sínodos compostelanos, suyos o de sus predecesores, en que haya incurrido el clero de la ciudad y diócesis de Santiago de Compostela; medida absolutoria que sin duda fue bien recibida al ser leída en alta voz en la catedral de Santiago ante el clero y cabildo compostelanos, beneficiarios directos de esta medida.

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QQ.: J. Justo Fernández, Los concilios compostelanos medievales (1120-1563). Edición crítica, in: AHC 33 (2001) 384-404.

Lit.: A. García y García, El concilio provincial compostelano-salmantino de 1375-1377, in: Id., Iglesia, Sociedad y Derecho (= Bibliotheca salmanticensis. Estudios 89), Salamanca 1987, 339-367; J. Justo Fernández, Die Konzilien von Compostela (1120-1563), Paderborn, etc. 2002 (= KonG.D), 161-174

 

Justo Fernández, Jaime

April 2022

Empfohlene Zitierweise:

Justo Fernández, Jaime, “Compostellanum / Santiago de Compostela: Concilio provincial; 1375 (1  mayo)”, in: Lexikon der Konzilien [Online-Version], April 2022; URL: http://www.konziliengeschichte.org/site/de/publikationen/lexikon/database/4229.html