zurücksetzen

Compostellanum / Santiago de Compostela

 

Concilio provincial; 1335 (24 mayo)

 

Convocado y presidido por el arzobispo Juan Fernández de Limia, se celebró el 24 de mayo de 1335 en la catedral de Salamanca, testigo de otras reuniones conciliares compostelanas anteriores, por estar esta diócesis en un lugar más céntrico de la metrópoli y, por tanto, de más fácil acceso para todos los obispos sufragáneos.

     Asistieron los obispos Sancho de Ávila, Rodrigo de Zamora, Lorenzo de Salamanca, Alfonso de Coria, Juan de Ciudad Rodrigo y Benito de Plasencia, del reino de Castilla y, Bartolomé de Guarda y Fr. Salvado de Lamego, del reino de Portugal. Faltaron al concilio los obispos Juan Alfonso Brito de Lisboa, y Pedro de Évora, que no obstante enviaron a sus procuradores. No asistió al concilio el obispo Fernando de Badajoz ni en el acta notarial consta que compareciese ningún procurador suyo, desconocemos la razón. Hay que destacar, por tanto, la masiva asistencia de prelados sufragáneos a este concilio, pues de un total de once sufragáneos estuvieron presentes nueve. En ello pudo influir, y tal vez en la celebración del propio concilio, una carta enviada por Benedicto XII a todos los arzobispos y obispos del reino de Castilla, datada en Aviñón el 12 de marzo de 1335, en la que les exhortaba a extirpar la multitud de vicios que en su opinión pululaban en Castilla.

     Ha sido uno de los concilios más importantes de los celebrados en la provincia compostelana en esta época, tanto por el número de constituciones aprobadas como por la variedad de asuntos tratados. A pesar de que Juan Fernández de Lima, arzobispo que lo convocó y presidió, no destacó por su talante reformador, este concilio sí lo fue. Sus actas fueron redactadas indudablemente por dos autores, o un autor con dos facetas: una jurídica, dada la abundancia y actualidad de las fuentes que emplea para redactar las constituciones, y otra, pudiéramos decir, homilética, pues abundan las exhortaciones y citas bíblicas en las partes expositivas de las constituciones.

     El texto está estructurado del modo siguiente. Comienza con una rúbrica, a continuación, el protocolo inicial del arzobispo, en el que se compendian los fines que pretende el concilio, celebrato, ad laudem Dei et totius curiae supernorum, necnon ad reformationem nostrorum et correctionem debitam subditorum et manu tenendam ecclesiasticam libertatem, le siguen las veintiocho constituciones, y concluye con el protocolo final de Fernando González de Caldas, notario público de la iglesia compostelana, que estampa su sello y el del arzobispo. 

     Se trata de un concilio pastoral, dentro del concepto de pastoral entonces al uso. Sus fuentes inspiradoras, claramente reformistas, parten del Decreto de Graciano y de los primeros concilios lateranenses para insistir en el concilio IV de Letrán, los legatinos de Valladolid de 1228 y 1322 y los ecuménicos de Lyon II y Vienne. En este sentido, como dato más elocuente, es necesario poner de manifiesto que el Concilio de 1335 sigue la misma estructura externa del Concilio legatino de Valladolid de 1322. En cuanto a la estructura interna, la dependencia del Concilio de 1335 del Concilio legatino de Valladolid de 1322 también es notable, ya que nueve de las veintiocho constituciones del Concilio compostelano de 1335 tratan de las mismas materias que el Concilio legatino de 1322, amén de que las c.18 y 24 del Concilio de 1335 copian textos literales del Concilio de Valladolid de 1322 Tit.19 un. y Tit.25 un. Todo esto pone de manifiesto la íntima dependencia del Concilio provincial compostelano de 1335 del Concilio legatino de Valladolid de 1322. Como dato divergente, es curioso y a la vez significativo que, el Concilio de 1335, a pesar de la enorme dependencia del Concilio legatino de Valladolid de 1322 que hemos observado, recoja la constitución Quamuis contra clericos, sobre el concubinato clerical, no del Concilio legatino de Valladolid de 1322 Tit.7 c.1-3 de donde procede originariamente, sino del Concilio provincial compostelano de 1324 c.9 que recibe esta constitución por primera vez en la metrópoli compostelana, tal vez con el objeto de incidir en que esta constitución, que ya estaba en vigor en la provincia, no se había observado.

     El Concilio de 1335 tuvo una gran repercusión en la posterior legislación conciliar compostelana, pues sus constituciones, con algunas modificaciones, fueron publicadas sustancialmente en los concilios provinciales compostelanos de 1375 y 1377, y recibidas ampliamente en los sínodos de sus diócesis sufragáneas.

----------

QQ.: J. Justo Fernández, Los concilios compostelanos medievales (1120-1563). Edición crítica, in: AHC 33 (2001) 361-383; Annales ecclesiastici ab anno MCXCVIII ubi Card. Baronius desinit... Tomus XVI, Romae 1652, a.1335, n.64 y 65.

Lit.: A. López Ferreiro, Historia de la S.A.M. Iglesia de Santiago de Compostela, vol. 5, Santiago de Compostela 1903, 70-71; J. Justo Fernández, Die Konzilien von Compostela (1120-1563), Paderborn, etc. 2002 (= KonG.D), 148-161.

 

Justo Fernández, Jaime

Januar 2022

Empfohlene Zitierweise:

Justo Fernández, Jaime, “Compostellanum / Santiago de Compostela: Concilio provincial; 1335 (24 mayo)”, in: Lexikon der Konzilien [Online-Version], Januar 2022; URL: http://www.konziliengeschichte.org/site/de/publikationen/lexikon/database/4227.html