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Compostellanum / Santiago de Compostela

 

Concilio provincial; 1324 (12-21 noviembre)

 

El arzobispo de Compostela, Berengario de Landora, celebró concilio en Santiago de Compostela del 12 al 21 de noviembre de 1324. Es el único concilio provincial compostelano al que nos consta que no asistió personalmente ninguno de sus sufragáneos, aunque enviaron a sus procuradores.

     Los obispos sufragáneos de Compostela en 1324 eran Sancho de Ávila, Bernabé de Badajoz, Juan de Ciudad Rodrigo, Pedro de Coria, Domingo de Plasencia, Bernardo de Salamanca y Diego de Zamora, en el reino de Castilla y León. Y por el reino de Portugal, Pedro de Évora, Gutierre de Guarda, Rodrigo de Lamego y Gonzalo de Lisboa. Entre las razones de esta masiva ausencia de los obispos sufragáneos al concilio, hay que citar, sobre todo, las convulsas circunstancias en que vivía Galicia y la diócesis de Santiago en este momento. Berengario de Landora, O.P., amén de su autoridad como metropolitano, contaba con pocos argumentos a su favor como aglutinador de una convocatoria. La iglesia establecida rechazaba a los mendicantes, mucho menos los deseaba como a sus obispos. Berengario se encontrará con el rechazo frontal del cabildo y del pueblo de Compostela que lo recibieron como a un intruso. Nombrado en 1317, Berengario, no podrá entrar pacíficamente en Santiago hasta 1320. Los compostelanos, secundados por el infante D. Felipe, la nobleza e incluso parte del clero cerraron las puertas de la ciudad al prelado francés, incendiaron sus palacios y la torre de la Rocha y atacaron sus huestes. En una tregua, permiten la entrada del arzobispo en la catedral para luego sitiarle, de modo que para sobrevivir hubo de comerse sus propios caballos. Sólo la muerte del adelantado mayor de Galicia, Suárez de Deza, con otros doce acompañantes a manos de los hombres de D. Berengario, le permitirá la entrada definitiva en Santiago. La truculenta acogida del arzobispo en Santiago había creado tal clima de crispación social y política que la seguri­dad no era, precisamente, la cualidad más destacada de su ciudad, diócesis, y aun de toda Galicia, en este momento. Por ello es totalmente explicable que D. Berengario convocase el concilio provincial en su sede, como signo de fuerza ante el poder político, de autoridad ante su propio clero y de reforma ante el pueblo, y porque celebrar el concilio en otra ciudad más céntrica de su metrópoli sería exponerse a perder el frágil control de la ciudad de Santiago. En este clima de inseguridad es natural que sus sufragáneos excusasen su asistencia.

     El concilio promulgó dieciséis constituciones, sobre tonsura y hábito clerical, colación de beneficios, violadores de monjas, derecho de patronato, falsos testigos, prohibición de dictar entredicho por deudas pecuniarias, contra los espoliadores de iglesias, clérigos concubinarios, violadores de la inmunidad eclesiástica y sobre el decoro y silencio en el coro. Se estableció además que, en todas las catedrales e iglesias de la provincia compostelana, se rezase el oficio del apóstol Santiago todos los jueves del año, salvo fiesta mayor o en tiempo de Adviento, Cuaresma y Pascua.

     El concilio pretendió aplicar y extender la reforma disciplinar dictaminada en el concilio legatino de Valladolid del año 1322. De sus dieciséis constituciones, al menos cinco reflejan el concilio vallisoletano, en especial la constitución novena, sobre los clérigos concubinarios, que es un traslado palabra a palabra del concilio legatino de 1322.

     Además de las cuestiones disciplinares, el concilio abordó el problema suscitado en la diócesis sufragánea de Salamanca, donde los clérigos de Alba de Tormes se negaban a entregar las tercias eclesiásticas a las que estaban obligados para el sostenimiento de la Universidad. Berengario de Landora, teniendo en cuenta el mandato de Clemente V a su predecesor, Rodrigo de Padrón, que le instaba a solucionar los problemas económicos de la Universidad de Salamanca con el auxilio del concilio provincial, y teniendo como pre­ce­dente el concilio provincial compostelano celebrado en Salamanca en 1313, que ya había tenido que afrontar el mismo problema, el 17 de noviembre de 1324 envió una carta, con el consejo del concilio, al obispo, al deán y al maestrescuela de Salamanca, comisionándoles para que exigiesen a los clérigos de Alba de Tormes el pago de dichas tercias, bajo pena de excomunión.

     Es de suponer que durante los diez días que duró el concilio se abordasen otros asuntos además de los citados, de los que en todo caso no tenemos noticia alguna.

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QQ.: V. Beltrán de Heredia, Cartulario de la Universidad de Salamanca (1218-1600), vol.1, Salamanca 1970, núm. 52; J. Justo Fernández, Los concilios compostelanos medievales (1120-1563). Edición crítica, in: AHC 33 (2001) 344-355.

Lit.:  A. López Ferreiro, Historia de la S.A.M. Iglesia de Santiago de Compostela, vol. 5, Santiago de Compostela 1903, 70; J. Justo Fernández, Die Konzilien von Compostela (1120-1563), Paderborn, etc. 2002 (= KonG.D), 133-143; 261-263.

Justo Fernández, Jaime

Oktober 2021

Empfohlene Zitierweise:

Justo Fernández, Jaime, “Compostellanum / Santiago de Compostela: Concilio provincial; 1324 (12-21 noviembre)”, in: Lexikon der Konzilien [Online-Version], Oktober 2021; URL: http://www.konziliengeschichte.org/site/de/publikationen/lexikon/database/4214.html