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Compostellanum / Santiago de Compostela

Concilio provincial; 1310 (21-29 de octubre)

 

El arzobispo compostelano Rodrigo de Padrón convocó concilio en Salamanca del 21 al 29 de octubre de 1310, celebrándose en total tres sesiones. Asistieron los obispos Juan de Lisboa y Vasco de Guarda del reino de Portugal; Gonzalo de Zamora, Pedro de Ávila, Alfonso de Ciudad Rodrigo y Domingo de Plasencia del reino de Castilla y León, todos ellos sufragáneos de Compostela; y Alfonso de Astorga, Rodrigo de Mondoñedo, Juan de Tuy, y Fr. Juan de Lugo, sufragáneos de Braga en el reino de Castilla y León.

     En la primera sesión, del día 21 de octubre, se trató la cuestión de los Templarios. El 12 de agosto de 1308, el papa Clemente V desde Poitiers había enviado una bula a los arzobispos de Santiago, Toledo y Sevilla, a los obispos de Palencia y Lisboa, a los abades de Issoire y S. Papul en Francia, al Maestro Vasco Pérez, chantre de Santiago, y a Fr. Aymerico de Naves, para encomendarles la instrucción del proceso sobre los crímenes imputados a los Templarios. Para este cometido, Clemente V había ordenado que los obispos sufragáneos de Braga en el Reino de Castilla y León hiciesen sus investigaciones bajo el arzobispo compostelano, por estar geográficamente más próximos a Santiago y por pertenecer al mismo reino, lo que explica la presencia de estos obispos en el concilio. De modo recíproco había procedido con las diócesis portuguesas sufragáneas de Compostela respecto de Braga. Hecha la investigación, un concilio provincial habría de absolverlos o condenarlos. La reunión tuvo lugar en las casas que el obispo de Lamego tenía en Salamanca. El arzobispo D. Rodrigo, tras el resultado de la investigación realizada, ante todo el pueblo, caballeros y clero declaró inocentes de toda culpa a los Templarios, añadiendo que, a pesar de tener facultad para absolverles, reservaba dicha sentencia al papa. Rodrigo Yañez, mestre del Temple, pidió entonces que se mandasen restituir sus bienes de que estaban despojados, porque estaban en gran pobreza; e les mandasen segurar de las gentes seglares que los mataban e ferian; e diesen cartas para el Rey que les tenia sus bienes; e otras para los clérigos e religiosos que les admitiesen a las misas e horas e sacramentos de que los extrañaban como a herejes. El concilio accedió a tales peticiones, menos en la cuestión de los bienes que reservó al papa.

     En la segunda reunión celebrada el día 23 de octubre, el arzobispo compostelano y los obispos asistentes alcanzaron un pacto tendente a reforzar la inmunidad eclesiástica y sus derechos. Llama la atención que al inicio del documento que contiene el pacto se mencione entre los compromisarios a los obispos, Gonzalo de León, Fernando de Oviedo, Alfonso de Coria y Gerardo de Palencia, que luego no figuran entre los subscriptores. La razón parece estar en que estos obispos habían firmado un acuerdo similar el 27 de mayo del mismo año en Toro, del que éste viene a ser su ratificación, por ello se los menciona como adheridos a este pacto, aunque ahora no estuviesen presentes ni lo subscribiesen. Esta sesión no fue concilio provincial sino un acuerdo de defensa mutua entre los obispos que lo firman, cuya eficacia radica en el juramento que hacen de mantener lo pactado.

     Otro asunto más habría de ser objeto de este concilio. El 17 de julio de 1310, Clemente V envió una carta al arzobispo Rodrigo de Padrón mandándole que convocase un concilio provincial en el que además de los asuntos ordinarios tratase sobre la guerra de Granada, para la que los reyes Fernando IV de Castilla y León y Jaime II de Aragón habían pedido un subsidio al papa que se cobraría de los diezmos de la iglesia. En la primavera de 1309, Clemente V accedió a esa petición por un período de tres años, pero el 25 de enero de 1310 ya se había firmado la paz con el rey granadino, y las tropas cristianas se habían vuelto a sus tierras. Por esta razón, Clemente V deseaba conocer cuál era la situación, dado que si la guerra cesaba no tenía sentido seguir gravando las rentas eclesiásticas. El concilio habría de aconsejar al papa sobre el modo de proceder en este asunto. Aunque no tenemos constancia de ello, es de suponer que el concilio envió dicho informe.

     La tercera sesión se celebró el 29 de octubre, en la catedral de Santa María, y fue propiamente el concilio provincial. El proemio notarial relata que Rodrigo de Padrón, tras la celebración de la misa, dijo que las constituciones habían sido confeccionadas y aprobadas por todos los obispos asistentes, entre los que se encontraban sufragáneos de Braga, aunque jurídicamente hablando, los sufragáneos de Braga no podían aprobar las constituciones de una metrópoli distinta de la suya. Se aprobaron seis constituciones, sobre la visita pastoral, la incontinencia del clero, el decoro en los oficios divinos y la concesión mutua de indulgencias entre el arzobispo y sus sufragáneos. Pero de entre ellas destaca la instauración en la metrópoli compostelana de la celebración solemne, el 8 de diciembre de cada año, de la fiesta de la Purísima Concepción, siendo así el primer concilio provincial conocido en España que establece esta fiesta litúrgica y uno de los primeros de toda la cristiandad.

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QQ.: E. Flórez, España Sagrada 18, Madrid 1764, 372-378; A. Benavides, Memorias del rey D. Fernando IV de Castilla 2, Madrid 1860; F. Fita, Actas inéditas de siete concilios españoles celebrados desde el año 1282 hasta el de 1314, Madrid 1882, 63-75; Regestum Clementis papae V editum cura et studio monachorum ordinis S. Benedicti, Romae 1885 y 1886, n. 3315, 3410, 3533 y 5484; J. Justo Fernández, Los concilios compostelanos medievales (1120-1563). Edición crítica, in: AHC 33 (2001) 327-330.

Lit.: A. López Ferreiro, Historia de la S.A.M. Iglesia de Santiago de Compostela 5, Santiago de Compostela 1902, 319-323; J. Justo Fernández, Die Konzilien von Compostela (1120-1563), Paderborn, etc. 2002 (= KonG.D), 114-123.

 

Justo Fernández, Jaime

April 2021

 

Empfohlene Zitierweise:

Justo Fernández, Jaime, “Compostellanum / Santiago de Compostela: Concilio provincial; 1310 (21-29 de octubre)" in: Lexikon der Konzilien [Online-Version], April 2021; URL: http://www.konziliengeschichte.org/site/de/publikationen/lexikon/database/4160.html