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Compostellanum / Santiago de Compostela (*)

 

Concilio provincial; 1293?

 

En el AHN se conserva un documento, descubierto por P. Linehan y publicado por A. García y García, subscrito por el arzobispo de Santiago de Compostela, Fr. Rodrigo González de León, datado el 28 de enero de 1293, en el Castillo de la Rocha, perteneciente a la mitra y cercano a la ciudad de Santiago de Compostela. En él, se conceden indulgencias a todos los que, uere penitentibus et confessis, visiten el monasterio de los dominicos de Benavente o les ayuden con limosnas. No se menciona directamente ningún concilio, pero la circunstancia de que estas indulgencias las conceda no sólo el arzobispo compostelano, sino con él sus sufragáneos, hace verosímil, según García y García, que por aquellas fechas se hubiese reunido un concilio, quizás en el mismo convento de Santo Domingo de Benavente, y que, al concluir el concilio, Fr. Rodrigo se fuese con el encargo y la facultad para, en nombre propio y de sus sufragáneos, conceder indulgencias a quienes ayudasen a los dominicos de Benavente.

     De ser cierta esta hipótesis, habrían asistido al concilio el arzobispo de Santiago de Compostela, Fr. Rodrigo González de León, y los obispos sufragáneos Gil de Badajoz, Alfonso de Coria, Domingo de Plasencia, Pedro de Zamora, Pedro de Ávila y Fr. Pedro de Salamanca, por parte castellano-leonesa, y, por parte portuguesa, los obispos Domingo de Lisboa, Pedro de Évora, Juan de Lamego y Fr. Juan de Guarda. El único obispo ausente sería Antonio de Ciudad Rodrigo.

     A favor de que este documento sea el indicio de un concilio está el hecho de que es evidente que el arzobispo no podría conceder motu proprio indulgencias en nombre de sus sufragáneos si éstos antes no le facultaban. Afirmación que viene corroborada por el hecho de que no se nombra al obispo de Ciudad Rodrigo, que no habría estado presente en el concilio y por ello no faculta al arzobispo para conceder estas indulgencias. También apoya esta hipótesis, la existencia de casos similares de concesión facultades mutuas para conceder de indulgencias entre el arzobispo y sus sufragáneos, como sucedió en los concilios compostelanos de 1310 c.6, 1335 c.26, 1375 c.25 y 1377 c.25.

     Es evidente que el 28 de enero de 1293 no estaba reunido el concilio, como se deduce del lugar donde se rubricó la carta, en el Castillo de la Rocha, que era una fortaleza defensiva y por ello lugar a primera vista inhábil para celebrar un concilio, como el tono en el que está escrita, en la que se deduce claramente que no están presentes los obispos sufragáneos. García y García afirma que quizá se celebró en el mismo convento de Santo Domingo de Benavente en fechas inmediatamente anteriores a la data de la carta del arzobispo. Sin embargo, resulta cuando menos extraño que Benavente fuese el lugar elegido, pues esta ciudad era un enclave de la diócesis exenta de Oviedo, con lo que el concilio se habría celebrado fuera de la provincia compostelana. Por lo tanto, habría que descartar Benavente como lugar de reunión de este concilio. Por otra parte, no deja de crear dudas el hecho de que en mayo de 1292 se celebre un concilio compostelano y que escasos meses después vuelva a celebrarse otro, máxime, si tenemos en cuenta que Compostela tenía el privilegio de celebrar concilios provinciales cada tres años. Tampoco se aduce en el documento que comentamos, ni conocemos, razón alguna de urgencia que hubiese podido hacer necesaria la convocatoria de otro concilio en tan escaso margen de tiempo. Puede sospecharse que tal vez esta carta del arzobispo compostelano sea fruto del concilio de mayo de 1292 y no necesariamente de un nuevo concilio celebrado en diciembre 1292 o enero de 1293. Sin embargo, en contra de esta posibilidad se puede alegar que parece demasiado el tiempo transcurrido entre el probable encargo de concesión de indulgencias en mayo de 1292 y su cumplimiento en enero de 1293, amén de que no coinciden los elencos de obispos participantes en el concilio 1292 y éste presunto de 1293.

     En definitiva, mientras no dispongamos de nuevos datos, hemos de decir que, si bien es cierto que este documento aporta elementos que podrían indicar la celebración de un concilio provincial, al mismo tiempo, plantea una serie de dudas que nos impiden concluir que estemos ante la noticia de un verdadero concilio.

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QQ: AHN, Clero, Carpeta 3524/16, publicado por A. García y García, Legislación eclesiástica medieval en las Tierras del Miño, in: Iglesia, Sociedad y IV (Bibliotheca Salmanticensis. Estudios 223), Salamanca 2000, 279.

Lit.: A A. García y García, Legislación eclesiástica medieval en las Tierras del Miño, in: Iglesia, Sociedad y Derecho IV, Salamanca 2000 (= Bibliotheca Salmanticensis. Estudios 223), 269-279; J. Justo Fernández, Die Konzilien von Compostela (1120-1563), Paderborn, etc. 2002 (= KonG.D), 92-95.

Justo Fernández, Jaime

Februar 2021

 

Empfohlene Zitierweise:

Justo Fernández, Jaime, “Compostellanum / Santiago de Compostela (*): Concilio provincial; 1293?" in: Lexikon der Konzilien [Online-Version], Februar 2021; URL: http://www.konziliengeschichte.org/site/de/publikationen/lexikon/database/4061.html