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Compostellanum / Santiago de Compostela

 

Concilio provincial, 1292 (23 de mayo)

 

La noticia de la caída de San Juan de Acre en manos de los mamelucos, en mayo de 1291, causó una profunda consternación en la Corte Romana. Mediante la bula Iluminet super vos Dominus vultum suum, Nicolás IV urgió a toda la cristiandad a que prestase el auxilio necesario para recuperar Tierra Santa. También envió bulas a todas las archidiócesis, ordenándoles que convocasen concilios para tratar lo que denominó negotium Terre Sancte. Los metropolitanos debían informar presto a la Santa Sede de las resoluciones adoptadas sobre este asunto en los concilios, en todo caso, antes de la fiesta de la Purificación de Nuestra Señora. Posteriormente, recelando de que los cursores del mandato papal pudiesen hacerlo con la debida premura, impuso la inmediata celebración de los concilios tan pronto se recibiesen las bulas pontificias.

     No nos consta cuando se recibieron estas bulas pontificias en Santiago, pero el arzobispo compostelano, Fr. Rodrigo González de León, fiel a este mandato pontificio, celebró concilio provincial el 23 de mayo de 1292, en Santiago de Compostela, probablemente en el monasterio de San Martín de Fora, origen del actual San Martín Pinario. Estuvieron presentes los obispos Domingo de Lisboa, Pedro de Évora, Juan de Lamego y Fr. Juan de Guarda, sufragáneos de Compostela en el reino de Portugal, y Gil Colonna de Badajoz, Alfonso de Coria, Domingo de Plasencia y Fernando de Ávila, sufragáneos de Compostela en el reino de Castilla y León. Tan sólo faltaron a la cita los obispos Pedro de Zamora, Fr. Pedro de Salamanca y Antonio de Ciudad Rodrigo.

     Desgraciadamente desconocemos lo acordado en Santiago, tanto sobre el negotium Terre Sancte como sobre otras cuestiones que pudo haber tratado el concilio, ya que no se conservan sus constituciones. El documento que nos da noticia de su celebración fue elaborado a instancias de Martín Domínguez, canónigo de Lamego y procurador de su cabildo en dicho concilio, quién, además de los asistentes y del motivo de convocatoria del concilio, dejó constancia de que en la asamblea fueron leídas, entre otras, dos constituciones que al punto fueron rechazadas viva voce por el clero allí convocado. Visto lo cual, el arzobispo compostelano dijo que daba dichas constituciones por no leídas. Por la tarde, después de Vísperas, reunida toda la asamblea y estando presente el arzobispo con sus sufragáneos y todo el clero congregado, volvió el clero a rechazar las mencionadas constituciones. Fr. Rodrigo González de León adujo entonces que dichas constituciones habían sido promulgadas 32 años antes por su predecesor D. Juan Arias, pero ya que ahora el clero se oponía, ni las abrogaba ni las confirmaba, las daba por no leídas. A lo que el clero congregado, a su vez, se excusó diciendo que nunca había llegado a ellos ni habían oído que dichas constituciones fuesen promulgadas, pero tan pronto las oyeron, al momento las contradijeron y las contradicen, éstas u otras, tanto leídas como no, que les supongan un agravio.

     Las dos constituciones fruto de la discordia pertenecen efectivamente al concilio provincial compostelano celebrado por Juan Arias en 1260, c.22 y 23. La primera de ellas establecía que, si un clérigo prestaba servicio como mayordomo a un laico, ambos incurrían ipso iure en excomunión. La segunda disponía que, si un clérigo fuere expresamente privado de un beneficio, si a pesar de ello, osaba retenerlo, sería apresado por el obispo, o por el archidiácono y entregado al obispo.

     El concilio de 1292 es el primer concilio compostelano que conocemos desde el celebrado por Juan Arias en 1260, donde estas dos constituciones fueron promulgadas, sin que conste oposición alguna del clero en aquel momento. Es probable que, en los 32 años que distan entre uno y otro concilio, las constituciones de 1260 hubiesen caído en el olvido, involuntaria o voluntariamente, sobre todo las más onerosas para el clero. En todo caso, el testimonio de este testigo del concilio compostelano de 1292 nos deja constancia de la práctica de leer en la asamblea conciliar las constituciones de los concilios precedentes.

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QQ: ANTT, Sé de Lamego, caixa 8, maço 1 de papéis avulsos, nº 6, editado por A. Domingues de Sousa Costa, Concílio Provincial de Compostela realizado em 1292, com a participação de Bispos Portugueses, e a data do efectuado no tempo do Arçebispo don João Arias, in: Itinerarium 33 (1987) 452-453; J. Justo Fernández, Los concilios compostelanos medievales (1120-1563). Edición crítica, in: AHC 33 (2001) 319-326.

Lit.: A. Domingues de Sousa Costa, Concílio Provincial de Compostela realizado em 1292, com a participação de Bispos Portugueses, e a data do efectuado no tempo do Arçebispo don João Arias, in: Itinerarium 33 (1987) 393-470; J. Justo Fernández, Die Konzilien von Compostela (1120-1563), Paderborn, etc. 2002 (= KonG.D), 86-92.

 

 

 

Justo Fernández, Jaime

Februar 2021

 

Empfohlene Zitierweise:

Justo Fernández, Jaime, “Compostellanum / Santiago de Compostela: concilio provincial, 1292 (23 de mayo)" in: Lexikon der Konzilien [Online-Version], Februar 2021; URL: http://www.konziliengeschichte.org/site/de/publikationen/lexikon/database/4060.html