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Compostellanum / Santiago de Compostela

 

Concilio legatino; 1124 (20 abril)

 

El 20 de abril de 1124, en la domínica Misericordia Domini, Diego Gelmírez celebró un concilio en Santiago de Compostela como legado pontificio para las provincias de Mérida y Braga. Estuvieron presentes los obispos Alo de Astorga, Pedro de Lugo, Munio de Mondoñedo, Alfonso de Tuy, Hugo de Oporto, Bernardo de Zamora, Munio de Salamanca y Simeón, electo de Burgos. Asistieron además veintisiete abades, personas religiosas y buenos clérigos, según refiere la Historia Compostellana. Faltaron a la convocatoria, Pelayo arzobispo de Braga, y Gonzalo obispo de Coímbra, reticentes a aceptar la autoridad de Gelmírez. Tampoco asistieron Diego de Ourense ni Sancho de Ávila. Sin embargo, a diferencia de los concilios compostelanos de 1121, 1122 y 1123, nada se dice sobre penas infligidas a estos obispos ausentes.

     A primera vista llama la atención que Simeón, obispo electo de Burgos, diócesis exenta y que no estaba por tanto bajo la legacía de Gelmírez, figure entre los asistentes al concilio de 1124. La razón de ello estriba que, tras el concilio que celebró en Valladolid en el otoño de 1123, el cardenal legado Deusdedit había entregado al electo de Burgos una carta dirigida a Gelmírez para que éste le consagrase en cualquier día que se presentare ante él después de la Purificación de Santa María de 1124. Con el consejo de los suyos, Gelmírez decidió esperar a los obispos que habían de venir al concilio para consultarles sobre el mandato del cardenal. En el concilio, Diego Gelmírez mostró a los obispos la carta del cardenal y les expuso la situación de la iglesia de Burgos, privada hacía tiempo de pastor. Como los obispos no pusieron reparo, consagró a Simeón tres días después de haber concluido el concilio, con la asistencia de los obispos de Astorga, Mondoñedo y Oporto. Finalizada la ceremonia de consagración, el obispo Simeón prometió ante Gelmírez, como legado pontificio, obediencia y fidelidad a la Iglesia romana.

     El concilio versó sobre el honor y provecho de la Santa Madre Iglesia, lo que ha de entenderse como expresión genérica referida a los asuntos ordinarios eclesiásticos. También se confirmaron los capítulos establecidos en el concilio compostelano de 1123, cuyo contenido desconocemos. Pero la finalidad primordial del concilio de 1124 fue establecer la denominada paz y tregua de Dios en las provincias de Mérida y Braga.

     El concilio compostelano de 1124 nunca utiliza el término tregua de Dios, sino simplemente emplea el vocablo paz de Dios, o simplemente paz, referido indistintamente a los conceptos paz de Dios y tregua de Dios. A pesar de ello, estrictamente hablando, cinco de las ocho constituciones promulgadas en el concilio se refieren a la tregua de Dios, y tan solo dos de ellas a la paz de Dios. Sus constituciones se inspiran en los concilios y sínodos del mediodía francés, donde surge esta doctrina; en el concilio de Clermont de 1095, presidido por Urbano II, que extendió dicho movimiento a toda la Iglesia, y en el concilio legatino de León de 1114, que es el primero que regula la paz y tregua de Dios en los reinos de León y Castilla. Pero será el concilio compostelano de 1124 quien confirme definitivamente dichas instituciones en el occidente peninsular ibérico.

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QQ: Historia Compostellana 2.71, editado en: J. Justo Fernández, Los concilios compostelano medievales (1120-1563). Edición crítica, in: AHC 33 (2001) 314-315; E. Falque Rey (ed.), Historia Compostellana, Turnholti 1988 (= CChr.CM 70), 369-370; Traducido al español en Idem, Historia Compostelana, Madrid 1994, 443-445; E. Flórez (ed.), Historia Compostelana, in: España Sagrada 20, Madrid 1765, 414-419; M. Suárez - J. Campelo, (eds.), Historia Compostelana, o sea Hechos de D. Diego Gelmírez, primer arzobispo de Santiago, Santiago de Compostela 1950, 372-377.

Lit.: J. Tejada y Ramiro, Colección de cánones y de todos los concilios de la Iglesia de España y de América 3, Madrid 1851, 251; A. López Ferreiro, Historia de la S.A.M. Iglesia de Santiago de Compostela 4, Santiago de Compostela 1901, 98-99; A. G. Biggs, Diego Gelmírez. First Archbishop of Compostela, Washington 1949. Traducida al gallego en Idem, Diego Xelmírez, trad. por M. T. Fernández-Olmeiro y V. Arias, Vigo 1983, 152-154; J. M. Marillier, Concilio di Santiago de Compostela (16 marzo 1124), in: DizCon 5 (1967) 105-106; J. R. Barreiro Fernández, Concilios provinciales compostelanos, in: Compostellanum 15 (1970) 517; G. Martínez, Concilios nacionales y provinciales, Santiago 1124, in: DHEE 1 (1972) 556; R. A. Fletcher, The episcopate in the kingdom of León in the twelfth century, Oxford 1978, 139; B. F. Reilly, The Kingdom of León-Castilla under Queen Urraca (1109-1126), Princeton 1982, 186-187; R. A. Fletcher, Saint James's Catapult: The Life and Times of Diego Gelmírez of Santiago de Compostela, Oxford 1984. Traducida al gallego en Idem, A vida e o tempo de Diego Xelmírez, trad. por Henrique Monteagudo e Mª Xesús Lama, Vigo 1993, 257 y 360; A. García y García, Concilios y sínodos en el ordenamiento jurídico del Reino de León, in: El Reino de León en la Alta Edad Media, 1: Cortes, Concilios y Fueros (Fuentes y estudios de historia leonesa 48), León 1988, 423-424; J. Justo Fernández, Los concilios compostelanos de Diego Gelmírez, in REDC 58 (2001) 26-33; Idem, Die Konzilien von Compostela (1120-1563), Paderborn etc. 2002 (= KonG.D), 44-51.

 

Justo Fernández, Jaime

November 2020

Empfohlene Zitierweise:

Justo Fernández, Jaime, “Compostellanum / Santiago de Compostela: Concilio legatino;  1124 (20 abril)" in: Lexikon der Konzilien [Online-Version], November 2020; URL: http://www.konziliengeschichte.org/site/de/publikationen/lexikon/database/3970.html