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Compostellanum / Santiago de Compostela

 

Concilio legatino; 1121 (9 enero)


El 27 de febrero de 1120 por la bula ‘Omnipotentis dispositione’, dada en Valence, el papa Calixto II concedía el traslado temporal de la dignidad metropolitana de Mérida a la diócesis de Santiago de Compostela. Al día siguiente, por la bula ‘Antiqua sedis’, se designaba legado pontificio para las provincias eclesiásticas de Braga y Mérida al obispo de Santiago de Compostela, Diego Gelmírez. Las bulas originales que contenían dichas concesiones no llegaron a Santiago de Compostela hasta el otoño de 1120. Una vez que las tuvo en su mano, Diego Gelmírez se apresuró a ejecutar lo en ellas contenido, convocando a los obispos, abades y príncipes de su legacía a un concilio que se habría de celebrar en Santiago de Compostela el 9 de enero de 1121.
     La asistencia al concilio suponía reconocer a Diego Gelmírez como metropolitano y legado apostólico, hecho que no todos los obispos estaban dispuestos a admitir y menos los arzobispos de Braga y Toledo. Bernardo, arzobispo de Toledo, que hasta entonces había ejercido como legado en las diócesis del oeste peninsular, avisado del concilio que Gelmírez se proponía celebrar, hizo cuanto pudo para evitar que los obispos asistiesen. Gelmírez presentó inmediatamente sus protestas a Calixto II, quien el 19 de diciembre de 1120 contestaba diciendo que el arzobispo toledano no debía haberse indignado por la legacía concedida a Gelmírez, ni le estaba permitido impedir la asistencia de los obispos convocados al concilio.
     Al Concilio legatino de Santiago de Compostela de 1121 asistieron los obispos Pelayo de Astorga, Diego de Ourense, Alfonso de Tuy, Hugo de Oporto, Giraldo, electo de Salamanca y Pedro, electo de Ávila. Sin embargo, no asistieron al Concilio de 1121 el arzobispo Pelayo de Braga y los obispos Munio de Mondoñedo, Pedro de Lugo y Gonzalo de Coímbra, ni enviaron legados que actuasen en su nombre.
     Sean cuales fueren las razones que impulsaron a estos prelados a desobedecer el mandato de asistir al concilio, lo cierto es que Gelmírez no estaba dispuesto a que quedase en entredicho su autoridad en la primera ocasión en la que como legado convocaba a los obispos a él sometidos.       Por tanto, en el mismo concilio fulminó sentencia de suspensión contra ellos, prohibiéndoles el oficio pontifical y sacerdotal hasta que le diesen conveniente satisfacción. Al mismo tiempo puso el hecho en conocimiento de Calixto II.

     La respuesta del papa no se hizo esperar. El 21 de junio de 1121, desde Tívoli, Calixto II envió una carta a Gelmírez en la que le manda que vuelva a amonestar a los obispos de Coímbra, Lugo y Mondoñedo, y si en el plazo de cuarenta días no daban satisfacción conveniente por su ausencia al concilio, confirmaba la sentencia dada por el arzobispo compostelano.
     En cuanto al arzobispo de Braga, la decisión papal no debió satisfacer a Gelmírez, pues Calixto II justifica en parte la desobediencia del bracarense, debido, dice el papa, a que ‘deseas excesivamente oprimir a la iglesia de Braga y reivindicar para ti su dignidad’. Como medida cautelar, separa al arzobispo de Braga de la legacía hasta que ambos arzobispos, por sí o por legados debidamente autorizados en este litigio, se presenten ante el Papa para resolver la cuestión.
     A parte de las sanciones impuestas al arzobispo Pelayo de Braga, y a los obispos Munio de Mondoñedo, Pedro de Lugo y Gonzalo de Coímbra por no haber asistido al concilio ni haber presentado excusa, nada conocemos de lo tratado y contenido en el Concilio de 1121. López Ferreiro apunta que quizá en este concilio se introdujo alguna modificación en las constituciones del cabildo compostelano, pues a partir de esta fecha, la primera dignidad capitular cambió el título de abad o prior por el de deán.

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QQ: Historia Compostellana 2.26, 37 y 43, edición crítica en: E. Falque Rey (ed.), Historia Compostellana (= Corpus christianorum, continuatio medievalis 70), Turnholti 1988. Trad. al español en Idem, Historia Compostelana, Madrid 1994, 346, 358-359 y 370; Otras ediciones: E. Flórez (ed.), Historia Compostelana, in: España Sagrada 20, Madrid 1765, 322-323; M. Suárez - J. Campelo, (eds.), Historia Compostelana, o sea Hechos de D. Diego Gelmírez, primer arzobispo de Santiago, Santiago de Compostela 1950, 288.
Lit.: J. Tejada y Ramiro, Colección de cánones y de todos los concilios de la Iglesia de España y de América 3, Madrid 1851, 349; A. López Ferreiro, Historia de la S.A.M. Iglesia de Santiago de Compostela 4, Santiago de Compostela 1901, 25-29; A. G. Biggs, Diego Gelmírez. First Archbishop of Compostela, Washington 1949. Trad. al gallego en Idem, Diego Xelmírez, trad. por M. T. Fernández-Olmeiro y V. Arias, Vigo 1983, 138-139; J. M. Marillier, Concilio di Santiago de Compostela (9 genn. 1121), in: Dizionario dei Concili 5, Roma 1967, 104-105; J. R. Barreiro Fernández, Concilios provinciales compostelanos, in: Compostellanum 15, 1970, 516; G. Martínez, Concilios nacionales y provinciales, Santiago 1121, in: Diccionario de Historia Eclesiástica de España 1, Madrid 1972, 555-556; R. A. Fletcher, Saint James's Catapult: The Life and Times of Diego Gelmírez of Santiago de Compostela, Oxford 1984. Trad. al gallego en Idem, A vida e o tempo de Diego Xelmírez, trad. por Henrique Monteagudo e Mª Xesús Lama, Vigo 1993, 252-253; J. Justo Fernández, Los concilios compostelanos de Diego Gelmírez, in: REDC 58 (2001) 15-24, Idem, Die Konzilien von Compostela (1120-1563), Paderborn, etc. 2002 (= KonG.D), 22-34.

Justo Fernández, Jaime

November 2020

Empfohlene Zitierweise:

Justo Fernández, Jaime, “Compostellanum / Santiago de Compostela: Concilio legatino; 1121 (9 enero)" in: Lexikon der Konzilien [Online-Version], November 2020; URL: http://www.konziliengeschichte.org/site/de/publikationen/lexikon/database/3966.html