Compostellanum / Santiago de Compostela
Concilio provincial: 1312-1313 (18 diciembre-11 de enero)
El 1 de diciembre de 1312, el arzobispo compostelano, Rodrigo de Padrón, en una carta al arzobispo de Toledo, le informa de los motivos y preparativos del concilio que tiene previsto celebrar en Çamora, por santa María de Avento, oyto dias ante Natal. En dicha carta, Rodrigo de Padrón refiere que acaba de llegar del Concilio de Vienne y, yendo camino a Santiago, rogado por la reina, los infantes y varios homes boos para que asistiese a las Cortes de Palencia, decide quedarse en Toro, ciudad cercana a Zamora que pertenecía a la mitra de Compostela, para preparar dichas cortes. En tanto, junto con otros prelados que le acompañaban, resuelve convocar un concilio en Zamora para tratar aquellas cosas que era necesario exponer en las cortes, de donde se infiere la marcada intencionalidad política que tendrán los acuerdos conciliares. Rodrigo de Padrón también sugiere al arzobispo toledano que celebre un concilio donde trate con sus sufragáneos los asuntos a presentar en esas cortes, y además le propone concertar una reunión entrambos, para unificar la postura que debían adoptar ante las cortes en defensa de la Iglesia y del reino. En este momento, el Reino de Castilla estaba en una situación delicada, pues, tras el fallecimiento de Fernando IV, había subido al trono su hijo Alfonso XI, de tan solo un año de edad, lo que había desatado la lucha por hacerse con la regencia y por tanto con el control del reino.
El concilio se reunió en el convento dominico de San Ildefonso de Zamora, del 18 de diciembre de 1312 al 11 de enero de 1313. Asistieron el arzobispo Rodrigo de Padrón, y los obispos, Alfonso de Ciudad Rodrigo, Domingo de Plasencia, Alonso de Coria, y Sancho, obispo electo y confirmado de Ávila, de los sufragáneos del Reino de Castilla, y Esteban de Guarda, de los sufragáneos del Reino de Portugal. Sabemos que también estuvieron presentes otros prelados del reino, no sufragáneos de Compostela, pues así lo afirma Rodrigo de Padrón en la carta enviada al toledano, pero ignoramos sus nombres.
Tan sólo conocemos las actas de la reunión celebrada el 11 de enero de 1313. Sin embargo, dada la situación del reino, la duración del concilio y la presencia de obispos no sufragáneos en el mismo, todo indica que al menos la cuestión de la futura regencia y cómo ésta podía afectar a los derechos de la Iglesia debió estar presente entre los asuntos tratados en la asamblea conciliar. A ello apunta también la carta mentada del arzobispo compostelano al de Toledo, de la que se sigue que las cuestiones que se pretendían abordar eran más de carácter político que religioso. Sí consta que trataron el asunto de las tercias eclesiásticas usurpadas por los hombres del difunto rey sin consentimiento del papa.
Se publicaron un total de 13 constituciones, todas ellas encaminadas a regular el trato entre cristianos y judíos, para cumplir, dice Rodrigo de Padrón, lo ordenado por Clemente V en el concilio de Vienne, aunque ninguna de sus constituciones trate este asunto (sin embargo, debió abordarse, tal y como consta en las Clementinas (Clem. 2.8.1). En resumen, el concilio compostelano establece que los cristianos puedan testificar en juicio civil y criminal contra los judíos, y no viceversa. Se prohíbe a los judíos ejercer cargos públicos, tener siervos o nodrizas cristianas, practicar la usura con los cristianos, andar en público durante el Triduo Sacro, cuando debían mantener las puertas y ventanas cerradas. Observarán el descanso de los cristianos los domingos y días festivos. Llevarán un signo externo en el vestido. Pagarán por las tierras y casas los diezmos que abonan los cristianos. Reducirán las sinagogas a sus anteriores dimensiones. Prohíbe a los cristianos acudir a los médicos judíos o tomar sus alimentos rituales. Ordena evitar el trato asiduo entre judíos y cristianos.
Las constituciones de este concilio contra los judíos no contienen nada nuevo en la tradición jurídico-canónica a la altura de 1313, con frecuentes lugares paralelos en los ordenamientos seculares. La única novedad radica en el carácter cumulativo y monográfico del texto conciliar.
Su repercusión en los concilios y sínodos posteriores celebrados en la provincia eclesiástica compostelana fue menor. Hemos de esperar al concilio provincial de 1335 para encontrarnos con dos constituciones referentes a los judíos, de donde pasan, con algunos añadidos, a los concilios de 1375 y 1377. En cuanto a los sínodos, es significativo que los sínodos de la propia diócesis de Santiago no legislen sobre los judíos y que en las diócesis sufragáneas de Compostela sólo encontremos alguna alusión aislada.
No obstante, sí podemos decir que el prelado compostelano consiguió el fin que se había propuesto y manifestado en su carta al arzobispo de Toledo. Las Cortes de Palencia de 1313 aluden al Concilio de Vienne de donde acababa de llegar Rodrigo de Padrón y regulan la intervención de los testigos en los procesos civiles y criminales contra los judíos, les prohíben ejercer oficios públicos, tener nodrizas cristianas, o ejercer la usura; y les ordenan que lleven un distintivo en el vestido, entre otros asuntos legislados por el concilio compostelano. En todo caso, la existencia de un texto legal poco nos dice de su uso, que en esta ocasión debió de ser menor, pues los encargados de aplicar la norma no estaban interesados en enturbiar las buenas relaciones que mantenían con los judíos.
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QQ: J. Justo Fernández, Los concilios compostelanos medievales (1120-1563). Edición crítica, in: AHC 33 (2001) 331-343.
Lit.: F. Fita, Actas inéditas de siete concilios españoles celebrados desde el año 1282 hasta el de 1314, Madrid 1882, 138-161; A. García y García, La legislación antijudía del Concilio de Zamora de 1313, in: Homenagem ao Prof. Joaquim Veríssimo Serrão, Lisboa 1998, 291-300; J. Justo Fernández, Die Konzilien von Compostela (1120-1563), Paderborn, etc. 2002 (= KonG.D), 124-133.
Justo Fernández, Jaime
Juni 2022
Empfohlene Zitierweise:
Justo Fernández, Jaime, “Compostellanum / Santiago de Compostela: Concilio provincial; 1312-1313 (18 diciembre-11 de enero)”, in: Lexikon der Konzilien [Online-Version], Juni 2022; URL: http://www.konziliengeschichte.org/site/de/publikationen/lexikon/database/4245.html