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Compostellanum / Santiago de Compostela

Compostellanum / Santiago de Compostela

Concilio provincial; 1216

 

El concilio compostelano de 1216 fue el primer concilio provincial celebrado en la Península Ibérica con posterioridad al Concilio IV de Letrán (1215) y el primero claramente provincial del que tenemos noticia en la metrópoli compostelana. Fue convocado por el arzobispo Pedro Muñiz, en aplicación del Concilio Lateranense IV, que establecía en su canon 6 la celebración anual de concilios provinciales.

     Conocemos su existencia por una bula de Honorio III, dada en Anagni el 19 de junio de 1217, dictada a raíz de la apelación presentada al papa por el clero de algunas ciudades sufragáneas contra tres de las constituciones promulgadas en el concilio provincial. En la bula, Honorio III ordena al arzobispo compostelano que revoque dichas constituciones por resultar lesivas para la libertad de los clérigos.

     La bula de Honorio III no menciona ni la fecha ni el lugar de celebración del concilio. Sin embargo, dado que el Concilio Lateranense IV se clausuró el 30 de noviembre de 1215 y que el arzobispo Pedro Muñiz, que había asistido al mismo, hubo de regresar a Compostela, convocar el concilio y presidirlo, y considerando además que los cinco meses y medio transcurridos entre enero y junio de 1217 parecen necesarios para el recurso del clero a la Santa Sede y la respuesta de ésta, puede afirmarse con razonable seguridad que el concilio se celebró en 1216, probablemente en la segunda mitad del año.

     Se ha sostenido, con base en la bula emitida por Honorio III, que al concilio asistieron los obispos de Zamora, Ávila, Plasencia, Coria, Ciudad Rodrigo y Salamanca, todos ellos sufragáneos de la sede metropolitana de Santiago de Compostela en aquel período. Sin embargo, conviene matizar que el citado documento pontificio únicamente indica que el clero de estas ciudades elevó quejas contra lo resuelto en el concilio compostelano, lo cual no permite afirmar de manera concluyente la presencia física de sus prelados en dicha asamblea.

     De igual modo, no puede inferirse que la ausencia de apelaciones por parte del clero de las diócesis portuguesas sufragáneas de Compostela – a saber: Lisboa, Évora, Lamego e Idanha-Guarda –, pese a hallarse igualmente afectadas por las disposiciones conciliares, implique necesariamente que sus obispos no participaron en el concilio de 1216.

     La única alusión contenida en la bula de Honorio III respecto a los sufragáneos de Compostela es de carácter genérico, limitándose a señalar que estos, junto con el arzobispo, se congregaron en concilio. En consecuencia, a la luz de la evidencia documental disponible, debe reconocerse que únicamente consta la participación de varios obispos sufragáneos bajo la presidencia de Pedro Muñiz, sin que sea posible determinar con certeza su número, identidad ni diócesis de procedencia.

     En lo que respecta al número y contenido de las constituciones promulgadas en el concilio, nos son desconocidos, con la única excepción de las tres que fueron abrogadas por medio de la bula de Honorio III.

     La primera de dichas constituciones disponía que, en los casos en que los clérigos ultrajaran a los laicos y estos, sintiéndose agraviados, respondieran con actos de violencia contra los eclesiásticos, los laicos incurrirían en sacrilegio. No obstante, los clérigos quedaban obligados a sufragar los gastos que los laicos hubiesen de afrontar en caso de acudir a la Sede Apostólica para solicitar la absolución.

     La segunda establecía que los clérigos objeto de difamación a raíz de una investigación impulsada por laicos debían someterse a la “purgatio”, esto es, al procedimiento de purgación mediante juramento de inocencia.

     La tercera constitución ordenaba que los clérigos que vivieran en concubinato público no recibirían sepultura eclesiástica, aun cuando, en el lecho de muerte, hubieran repudiado a sus concubinas. En caso de que esta prohibición fuera desatendida y se les enterrase en terreno sagrado, la iglesia en que hubiesen sido sepultados quedaría sometida a entredicho hasta la exhumación de los restos.

     La razón que aduce Honorio III para ordenar la abrogación de tales constituciones radicaba en que el concilio había impuesto a los clérigos normas onerosas que excedían el derecho común, sin consultarles previamente. En definitiva, el pontífice no hizo sino aplicar un principio general del derecho romano, con especial resonancia en el derecho canónico de la época: Quod omnes tangit (uti singulis), ab omnibus approbari debet.

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QQ: Reg. Vat. 9, fol.114v, n.475, publicado por D. Mansilla Reoyo, La documentación pontificia de Honorio III (1216-27), Roma 1965 (= MHV.R, vol. II), 51-52, n.63.

 Lit.: J. F. Rivera Recio, Personajes hispanos asistentes en 1215 al IV Concilio de Letrán, in: HispSac 4 (1951) 335-355; J. R. Barreiro Fernández, Concilios provinciales compostelanos, in: Comp. 15 (1970) 518-519; P. A. Linehan, La Iglesia española y el papado en el siglo XIII, trad. por P. Borges, Salamanca 1975 (= BSal 4), 14-15; J. Sánchez Herrero, Los concilios provinciales y los sínodos diocesanos españoles 1215-1550, in: QCCSM 4 (1982) 111-197, 112 y 145; A. García y García, Concilios y sínodos en el ordenamiento jurídico del Reino de León, in: El Reino de León en la Alta Edad Media, 1: Cortes, Concilios y Fueros, León 1988 (= FEHL 48), 473-475; Justo Fernández,  Die Konzilien von Compostela (1120-1563), 81-86.

 

Justo Fernández, Jaime

Oktober 2025

Empfohlene Zitierweise:

Justo Fernández, Jaime, “Compostellanum / Santiago de Compostela: Concilio provincial; 1216" in: Lexikon der Konzilien [Online-Version], Oktober 2025; URL: http://www.konziliengeschichte.org/site/de/publikationen/lexikon/database/4058.html