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Compostellanum / Santiago de Compostela

 

Concilio provincial; 1216

 

El arzobispo compostelano Pedro Muñiz, de regreso a su sede después de haber asistido al Concilio IV de Letrán, se esfuerza por aplicar cuanto antes los cánones allí promulgados, en concreto su c.6 que establecía la celebración anual de concilios provinciales. De este modo, el concilio compostelano de 1216 será el primer concilio provincial celebrado en la Península Ibérica con posterioridad al concilio Lateranense IV, y el primero claramente provincial del que tenemos noticia en la metrópoli compostelana.

   Conocemos su existencia por una bula de Honorio III, dada en Anagni el 19 de junio de 1217, en la que se ordena al arzobispo compostelano que revoque algunas constituciones que había promulgado en el concilio provincial y que eran lesivas para la libertad de los clérigos de su provincia.

    No se menciona en la bula de Honorio III la fecha ni el lugar de celebración del concilio compostelano. Pero dado que el concilio Lateranense IV se clausuró el 30 de noviembre de 1215 y que los cinco meses y medio de 1217 parecen necesarios para el recurso a la Santa Sede y la respuesta de ésta, podemos afirmar con cierta seguridad que el concilio se celebró en 1216.

    Se ha asegurado, basándose en la citada bula de Honorio III, que asistieron a este concilio los obispos de Zamora, Ávila, Plasencia, Coria, Ciudad Rodrigo y Salamanca, todos ellos sufragáneos, por aquel entonces, de Santiago de Compostela. Sin embargo, hemos de tener en cuenta que la bula de Honorio III dice, simplemente, que el clero de estas diócesis presentó sus quejas contra lo dictado en el concilio compostelano, lo que no implica que sus obispos hayan asistido o no a dicho concilio. No se menciona la protesta del clero, igualmente perjudicado, de ninguna de las diócesis portuguesas sufragáneas de Compostela, a saber: Lisboa, Évora, Lamego e Idanha-Guarda. Lo que únicamente quiere decir que su clero no recurrió al papa, pero nada nos aclara sobre la asistencia o no de sus obispos al concilio de 1216. La única alusión de la bula de Honorio III a los obispos sufragáneos compostelanos es una alusión genérica, empleada simplemente para indicar que los sufragáneos, junto con el arzobispo, se habían reunido en concilio. Con estos datos a la vista, hemos de reconocer que sólo sabemos que con Pedro Muñiz asistieron varios sufragáneos al concilio de 1216, de los que desconocemos su identidad, número y diócesis de procedencia.

    El contenido de sus constituciones nos es desconocido, excepto las dos constituciones abrogadas por la bula de Honorio III. La primera de ellas dice que, si los clérigos ultrajan a los laicos y estos, sintiéndose agraviados, maltratan a los clérigos, los laicos incurren en sacrilegio, pero, si recurren a la Santa Sede pidiendo la absolución, se les ha de dejar libres. Además, se manda que, tras la declaración de los laicos difamados, se imponga un castigo a los clérigos que les han ultrajado. La segunda constitución condena a los clérigos concubinarios, aunque el castigo recae en sus concubinas. Así, no se permite la sepultura eclesiástica a las concubinas públicas de los clérigos, aunque éstas antes de fallecer hubiesen abandonado el concubinato. Si a pesar de esta prohibición eran enterradas en terreno sagrado, la iglesia en donde habían sido sepultadas quedaba bajo entredicho hasta que su cuerpo fuese exhumado.

    La razón en la que se basa Honorio III para mandar abrogar tales constituciones, se fundamenta en el hecho de que el arzobispo había impuesto a los clérigos, sin consultarles, unas normas onerosas más allá del derecho común. En definitiva, Honorio III no hizo más que aplicar un principio general del derecho romano con especial resonancia en el derecho canónico de la época: ‘Quod omnes tangit (uti singulis), ab omnibus approbari debet’.

    Tres años más tarde, el 15 de julio de 1219, Honorio III concedió al arzobispo compostelano y a sus sufragáneos dispensa de la norma establecida en el Concilio IV de Letrán que obligaba a celebrar cada año concilio provincial, otorgándole la facultad de celebrar concilios provinciales tan sólo cada tres años, atendiendo a la distancia que existía entre la sede metropolitana y sus sufragáneas y al hecho de que, en aquel momento, éstas se extendían por tres reinos distintos, León, Portugal y Castilla.

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QQ: Reg. Vat. 9, fol.114v, n. 475 y Reg. Vat. 10, fol.109, n.518, publicados por D. Mansilla Reoyo, La documentación pontificia de Honorio III (1216-27), Roma 1965, 51-52, 175; n.63 y n.231; A. López Ferreiro, Historia de la S.A.M. Iglesia de Santiago de Compostela 5, Santiago de Compostela 1902, ap.11, p.33

 Lit.: J. F. Rivera Recio, Personajes hispanos asistentes en 1215 al IV Concilio de Letrán, in: Hispania Sacra 4, 1951, 335-55; J. R. Barreiro Fernández, Concilios provinciales compostelanos, in: Compostellanum 15 (1970) 518-519; P. A. Linehan, La Iglesia española y el papado en el siglo XIII, trad. por P. Borges, (Bibliotheca salmanticensis 4), Salamanca 1975, 14-15; J. Sánchez Herrero, Los concilios provinciales y los sínodos diocesanos españoles 1215-1550, in: Quaderni Catanesi di Studi Classici e Medievali 3 (1981) 112; 4 (1982) 145; A. García y García, Concilios y sínodos en el ordenamiento jurídico del Reino de León, in: El Reino de León en la Alta Edad Media, 1: Cortes, Concilios y Fueros (Fuentes y estudios de historia leonesa 48), León 1988, 473-475; J. Justo Fernández,  Die Konzilien von Compostela (1120-1563), Paderborn, etc. 2002 (= KonG.D), 81-86.

Justo Fernández, Jaime

Januar 2021

Empfohlene Zitierweise:

Justo Fernández, Jaime, “Compostellanum / Santiago de Compostela: Concilio provincial; 1216" in: Lexikon der Konzilien [Online-Version], Januar 2021; URL: http://www.konziliengeschichte.org/site/de/publikationen/lexikon/database/4058.html